Polémica por el dólar solidario: la Afip reglamentó la aplicación del 30%

El Gobierno recargó las compras de divisas
martes, 7 de enero de 2020 · 13:30

Con la aprobación de la Emergencia Económica del Kirchnerismo en el Congreso, según la resolución 4659/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la aplicación del recargo del 30% sobre el dólar en el marco del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria".

En ese sentido, la Afip hizo referencia a que los sujetos pasibles de este tributo al dólar K están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en la cual se mencionan a "los sujetos residentes en el país (es decir personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables) que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior".

Además, la nueva normativa sobre el billete verde destaca que "si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones".

Cabe destacar que, dentro de su artículo 35, la nueva medida del FdT sobre el dólar incluye dentro de los hechos imponibles a "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".

En tanto, en el artículo 3 del recargo a la divisa norteamericana, la resolución que implica a la Afip señala que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto".

Más adelante, en el artículo 6 de la resolución que anunció hoy el Boletín Oficial, el organismo recaudador establece que la aplicación del 30% sobre el billete estadounidense se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".

Por último, en el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo: la percepción (del dólar solidario) se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local".