¡Cuidado! ANMAT prohibió un aceite de oliva

La medida fue anunciada en el Boletín Oficial.
jueves, 6 de febrero de 2020 · 14:28

Hoy, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el fraccionamiento, la comercialización y exposición de un aceite de oliva porque “no cumplía con la normativa alimentaria vigente”.

A través de la disposición 498/2020 publicada en el Boletín Oficial, ANMAT prohibió el “Aceite de Oliva extra virgen – producto regional, marca Riojanita” elaborado en la localidad de Nonogasta, La Rioja, a la altura de la Ruta Nacional número 74.

El artículo elaborado de manera artesanal tuvo que ser sacado de circulación porque, según la Administración, carecía tanto del registro nacional de establecimiento (RNE) como del correspondiente producto alimenticio (RNPA). A su vez, se encontraba falsamente rotulado y fue clasificado como “ilegal”.

En el escrito firmado por el organismo del Estado se argumentó que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), “luego de verificar la comercialización del producto”, informó que tomó muestra simple del producto para la evaluación de su rotulación, y emitió el Informe de laboratorio N° 34336 cuyo resultado fue “no conforme” y con posterioridad determinó “la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos en su jurisdicción”.

ANMAT advirtió que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó que, en caso de detectar la comercialización “del producto mencionado u otro con los señalados RNE y RNPA, se investigue la procedencia (facturas de compra, datos del proveedor, etc.)”.

“No existe documentación que respalde la operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de La Rioja, dado que no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, por lo que no corresponde a esta Administración iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población”, señaló ANMAT.

Por este motivo, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, indicó la Administración.