Los argentinos seguirán con el DISPO por orden del Gobierno

En el Boletín Oficial, se informó hasta cuándo regirá la medida.
domingo, 28 de febrero de 2021 · 11:48

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica del coronavirus en la Argentina, el Gobierno de la Nación informó este fin de semana en el Boletín Oficial que en todo el país seguirá vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) como medida preventiva contra esta enfermedad.

De acuerdo al Decreto 125/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández, el distanciamiento social (que vencía ahora a fines de febrero) fue ampliado hasta el próximo 12 de marzo (es decir, por dos semanas más) con el fin de evitar posibles contactos estrechos con positivos de coronavirus y grandes aglomeraciones.

En ese contexto, el jefe de Estado se adelantó a la prórroga oficial del DISPO y, en la previa a su concurrencia en el Congreso, en el marco de la apertura de las Sesiones Ordinarias, pidió a las organizaciones sociales y políticas que no realicen manifestaciones en su apoyo. Si bien Fernández agradeció el respaldo, apeló también a la responsabilidad ciudadana para respetar la distancia recomendada entre las personas para prevenir el coronavirus.

Además, cabe advertir que la extensión de esta etapa de la cuarentena preventiva contra la neumonía viral llega un día después de las manifestaciones contra el “vacunatorio VIP” que se realizaron ayer en distintos puntos del país. Estas despertaron una fuerte repercusión, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, donde se expusieron bolsas mortuorias con nombres de dirigentes políticos frente a la Rosada, accionar que el presidente calificó como un “acto de barbarie” y un escenario “lamentable”.

¿Qué se puede y qué no se puede hacer?

Según la normativa del Boletín Oficial, el DISPO debe ser respetado por todas las provincias; sin embargo, también aclara que las medidas podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción. En general, quedan prohibidos los eventos sociales, familiares, recreativos, religiosos y culturales con más de 20 concurrentes en espacios cerrados y domicilios particulares. Mientras tanto, en los espacios públicos al aire libre la concurrencia no puede ser mayor a cien personas.

Las actividades deportivas en lugares cerrados con más de diez personas tampoco están permitidas. De cara al inicio de las clases presenciales, el uso del transporte público no podrá ser utilizado por personas que no sean consideradas esenciales y excepcionalmente sí podrán usarlos los docentes y alumnos.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios podrán efectuarse siempre y cuando sean bajo estricto protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación (que obligue al uso del barbijo, el distanciamiento de un metro y medio o dos por persona y mantenga las condiciones higiénicas que corresponden en las instalaciones). En el caso de los establecimientos gastronómicos, la ocupación de los locales cerrados continuará con máximo del 50% en las provincias del interior y del 30% en el Área Metropolitana de Buenos Aires.