Promulgaron la nueva ley de biocombustibles

La publicación en el Boletín Oficial lleva la firma de Vilma Ibarra, secretaria de Legal y Técnica.
miércoles, 4 de agosto de 2021 · 08:45

A través de una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la promulgación de la ley de biocombustibles, que fue aprobada en la Cámara de Senadores a mediados de julio y establece un nuevo marco para su producción.

De este modo, la flamante legislación de biocarburantes lleva la firma de la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2030, aunque ese plazo puede extenderse si se considera oportuno.

La ley de biocombustibles, que fue aprobada en la Cámara Alta, el 16 de julio, tras obtener 43 votos afirmativos y 19 negativos, fija los nuevos porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol y biodiésel con gasoil y nafta. Además, plantea que, si bien es posible extender el régimen actual, el Poder Ejecutivo solo podrá hacerlo una única vez por cinco años, desde diciembre de 2030.

La Secretaría de Energía podrá realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración.

 

La autoridad de aplicación

Asimismo, designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, que tendrá la capacidad de regular y administrar la producción y comercialización de los biocombustibles. Además, podrá fiscalizar su uso sustentable.

De acuerdo a la normativa, que había sido presentada e impulsada por el oficialismo, el corte para el gasoil y el biodiésel será de 5%, mientras que para las naftas y bioetanol, del 12%.

No obstante, la cartera energética que conduce Darío Martínez podrá “elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas".

La Secretaría de Energía también podrá aplicar sanciones.

En esa línea, la Secretaría de Energía también tendrá la facultad de reducir esa cifra “hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor o bien ante situaciones de escasez por parte de las empresas elaboradoras".

Por último, la ley recientemente promulgada establece que la Secretaría de Energía, en tanto autoridad de aplicación, podrá “adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos”.