Causa del Memorándum con Irán: la Justicia sobreseyó a Cristina Kirchner

Además de Cristina Kirchner, varios funcionarios también fueron suspendidos de juicio por el expediente.
jueves, 7 de octubre de 2021 · 19:54

A través de un fallo, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, sobre la causa del memorándum con Irán. Con está medida, la Justicia señala que no existió delito en el pacto entre Argentina y el país islámico firmado en 2013.

Además de la exmandataria, el procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque y el senador nacional Oscar Parrilli, también fueron suspendidos de juicio. El expediente contra Cristina Kirchner inició el pasado mes de enero de 2015.

Entre los sobreseídos también se encuentran el piquetero Luis D’Elía, la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona y el embajador en Turkmenistán, Eduardo Zuain

En el fallo de 387 páginas, que fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, se indica que “el Memorándum, más allá de se lo considera un acierto o desacierto político, no constituyó en delito”, por lo que Cristina Kirchner no deberá presentarse a juicio.

En su alegato ante la Justicia, los acusados reclamaron la nulidad del expediente y sostuvieron que no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes abrieron la denuncia.

Ambos magistrados son acusados de haber mantenido alrededor de quince reuniones con el exmandatario de la Nación, Maruicio Macri, durante su gestión presidencial. Los acusados sostienen que estos encuentros estaban vinculados a determinaciones en diferentes casos de corrupción y puntualmente, esta causa. 

 

Qué dice el fallo judicial

En el fallo, el tribunal señaló que “el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional ”. 

A su vez indica que "no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento".

Cabe destacar que la decisión tomada hoy por el TOF 8 no es definitiva, ya que tanto la fiscalía como las querellas tendrán 10 días para apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.