Sociedad

El Gobierno estableció los requisitos que deben presentar los extranjeros no vacunados para ingresar al país

Las condiciones para los extranjeros fueron publicadas en el Boletín Oficial.
miércoles, 10 de noviembre de 2021 · 10:54

El Gobierno nacional publicó en el Boletín oficial los requisitos solicitados a los extranjeros para que puedan ingresar al país en el caso de que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus.

A partir de la Resolución 2948/2021 se estableció que podrán ingresar al país los viajeros que sean familiares directos de argentinos o residentes del país “que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según un criterio establecido por país de procedencia”. De esta manera, los extranjeros deberán presentar ya sea una partida de matrimonio o nacimiento, un certificado de unión convivencial y el documento de identidad argentino del familiar.

Los extranjeros no vacunados que podrán ingresar al país son hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.

Además, la documentación de los extranjeros que se otorgue para corroborar estos criterios deberá ser apostillada y, a su vez, también deberá entregarse una copia del pasaporte.

Por ende, el ingreso al país también dependerá de que el viaje pueda ser considerado dentro de los parámetros que determinó el Gobierno y de que se “emita una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Deberá informarse la fecha en que se programó el viaje.

 

A qué otras personas alcanza

Esta medida también alcanza a los turistas que no son residentes en el país, pero únicamente por motivos de trabajo, estudio o capacitación, negocios, deporte o viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios que no tengan el esquema de vacunación completo según el criterio del país del que provienen.

También estarán eximidos de presentar el esquema de vacunación los extranjeros que tengan un visado en la categoría migratoria permanente o temporal.

En caso de estar dentro de esta categoría se deberá entregar la correspondiente información que demuestre el motivo por el cual deben realizar el viaje. Esta puede ser a través de la carta de un empleador, una carta de quien lo invita al país o del organismo estatal que envía al funcionario a la misión oficial. Asimismo, podrá ser, en caso de estudio o capacitación, una constancia de la inscripción al establecimiento educativo, como así también una invitación del ente deportivo organizador en caso de ser el motivo un torneo internacional.

Cabe destacar que en el caso de los diplomáticos que estén acreditados en Argentina, podrán “tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país”.