ELECCIONES 2021

Comienza la veda: qué se puede hacer y qué no a partir de este momento

Aquellos que no respeten la veda electoral deben ser denunciados ante las autoridades.
viernes, 12 de noviembre de 2021 · 08:00

Desde este viernes a las 8 de la mañana, hasta 3 horas después de cerrados los comicios (a las 21 horas aproximadamente), se mantiene la fase de veda electoral (según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral) en el país.

El próximo domingo 14 de noviembre, en unos días nada más, se celebran las elecciones legislativas generales, a partir de las 8 horas hasta las 18 horas, por eso hay que conocer de qué se tratan las prohibiciones, lo que no se puede hacer en la veda electoral hasta pasado el cierre de las mesas de votación.

Se cobrará multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación

La veda electoral no permite que se realicen actos públicos, como tampoco publicar y difundir encuestas. Las inhabilitaciones comprenden también ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, ventas de bebidas alcohólicas (medida que entra en vigor el sábado a las 20 horas y durará hasta las 21 horas del domingo), espectáculos populares, portación de armas o llevar banderas, distintivos o insignias partidarias de alguna afiliación política.

Las redes sociales no están dentro de las prohibiciones de la veda electoral, pero desde la Justicia aclararon que serán regidas como los medios de comunicación

 

Lo que pasará para aquellos que no respeten las normas

En el caso que alguien rompa la veda electoral, el sistema argentino tiene una serie de multas estipuladas, según el artículo 136 del Código Electoral Nacional, se establece que: "Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

El sábado y domingo estarán cerrados los cines y teatros

Para aquel que organice actos públicos tendrá la misma condena, estipulado en el artículo 131. Así, quien: "Con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo", será castigado con dos meses a dos años de cárcel. Con hasta tres años de prisión para quien viole el secreto del sufragio.

Por último, los candidatos que incumplan la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.