Restricciones: qué medidas implementará el Gobierno a partir de este viernes, 9 de julio

Hoy vence el Decreto que prorrogó el semáforo epidemiológico.
viernes, 9 de julio de 2021 · 09:59

El Gobierno extenderá nuevamente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció las últimas restricciones contra el coronavirus en el país y que vencía este mismo viernes.

Según trascendió, el Ejecutivo prorrogará por otras cuatro semanas el DNU y mantendrá el cupo de 600 viajeros que pueden ingresar por día al país desde el exterior. Todas las medidas continuarían de la misma manera, aunque el Gobierno evalúa permitir vuelos excepcionales para traer a los argentinos varados que más lo necesiten.

 

Decreto Nº344

El DNU 334, publicado por el Gobierno el pasado 22 de mayo, estableció un semáforo epidemiológico que determina las medidas que deben establecerse en cada jurisdicción de menor a mayor de acuerdo con la categoría en la que se encuentre esa zona, que pueden ser: bajo riesgo epidemiológico, mediano, alto y alarma sanitaria.

En las jurisdicciones menos afectadas regirán las medidas de alcance nacional, esto es: suspensión de los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio y de grupos turísticos; limitación de las reuniones sociales a menos de diez personas; y suspensión de la asistencia al trabajo de personas de riesgo.

En las regiones que se encuentren catalogadas como riesgo medio se aplicarán las restricciones de alcance nacional, pero además los gobernadores provinciales podrán adoptar medidas que restrinjan la circulación.

En las zonas de alto riesgo se suman medidas mayores: no se puede circular entre las 0:00 y las 6:00 horas, excepto esenciales; están prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares; los encuentros en espacios públicos al aire libre solo pueden ser de hasta 10 personas; se suspende la práctica de deportes en espacios cerrados; se cierran los casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta; se suspenden las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; los bares y restaurantes deben cerrar a las 23:00 horas; y los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales solo pueden funcionar al aire libre.

Por último, en las jurisdicciones bajo alarma sanitaria se aplican todas las restricciones antes mencionadas con la particularidad de que la circulación se limita entre las 20:00 y las 6:00 horas; los locales comerciales deben cerrar entre las 19:00 y las 6:00, excepto esenciales; los locales gastronómicos pueden atender a sus clientes hasta las 19:00 en espacios al aire libre, después pueden seguir trabajando bajo las modalidades de delivery y take away; el transporte público solo puede ser utilizado por el personal esencial; y se suspenden las clases presenciales.