Economía

AFIP: cuáles son los cambios en las escalas del Impuesto a las Ganancias

El ente que preside Mercedes Marcó del Pont dio a conocer las modificaciones a través de la Resolución 5168.
miércoles, 16 de marzo de 2022 · 13:50

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) incrementó en un 52.1% las escalas del Impuesto a las Ganancias para empresas, de manera que las pequeñas y medianas, que deben abonar una alícuota del 25%, tendrán un techo de 7,6 millones de pesos en beneficios.

En la Resolución General 5168 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, se establecen las pautas del Régimen de Retenciones. Allí, se determinó que el ente recaudador deberá informar los parámetros a considerar por las compañías para solicitar el beneficio.

Las empresas que tienen beneficios por más 76 millones de pesos deberán abonar el 35%.

Tras la publicación de esta nueva resolución de la AFIP, Sebastián Domínguez de Asesores Tributarios explicó a Ámbito que “esta redacción de la actualización no fue feliz y se estimaba que la misma podría realizarse a partir del 1° de enero de 2022, pero ser aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 2 de enero de 2022”.

Sin embargo, según indicó el organismo, las empresas que iniciaron su ejercicio fiscal el 1 de enero deberán pagar de la siguiente manera: si cuentan con beneficios de hasta 7,6 millones de pesos, el importe será del 25%; mientras que los que tengan beneficios de entre 7,6 millones y 76 millones de pesos será del 30%.

Asimismo, las empresas que distribuyan las ganancias entre sus socios deberán abonar un 7% más.

 

Qué dijo Domínguez

Domínguez explicó que, “a 9 meses de la reforma legal, la AFIP aún no modificó el aplicativo para determinar el impuesto por los Balances cerrados al 31 de diciembre del 2021 y siguientes, con la nueva tabla”.

El ajuste se da con base en el índice de inflación.

Y agregó: “Esto impide a algunas empresas, que deben presentar la declaración jurada aplicando la alícuota del 30% y del 35%, adelantar la misma que vence en mayo y generar un saldo a favor que podrían utilizar anticipadamente para cancelar otras obligaciones, como deudas de IVA (Impuesto al Valor Agregado)”.