Impuesto a las Ganancias
Qué sectores quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo
La AFIP determinó cómo impactarán al Impuesto a las Ganancias las horas extras y los bonos por productividad.Tras su viaje de negociaciones por China, el Ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo, que cobrarán los trabajadores en el mes de julio, quedará exento del Impuesto a las Ganancias para aquellos salarios brutos que no superen los 880 mil pesos. Esta medida beneficiará alrededor de medio millón de ciudadanos, a lo largo y a lo ancho del país.
El proyecto de decreto consiste en el aumento de la exención contemplada en el inciso Z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Concretamente, implica que los sueldos anuales complementarios, más conocidos como aguinaldos, estarán exentos de dicha carga impositiva, siempre y cuando la remuneración mensual del trabajador no supere los $880.000 brutos, es decir, el equivalente a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado actualmente.

El objetivo de la medida instaurada por el Palacio de Hacienda de la Nación es recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores, proyectando una mejora en el salario, lo que puede traducirse como un aumento del consumo y de la actividad económica. Precisamente, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias estarán alcanzados por el beneficio anunciado por el funcionario nacional.

Cómo impactarán al Impuesto a las Ganancias las horas extras y los bonos por productividad
La Administración Federal de Ingresos Públicos informó, a través de su página web, que serán los empleadores quienes deberán devolver las sumas retenidas desde el 1 de enero pasado, en relación a horas extras, viáticos, bonos por productividad y fallos de caja, que fueron exentos del Impuesto a las Ganancias recientemente.

A pedido de la Confederación General del Trabajo, la Secretaría de Ingresos Públicos estableció cómo se debe calcular la exención en el tributo mencionado. En cuanto a los bonos por productividad o fallos de caja, la exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y aquellos trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere los $808.124,73. Por otro lado, en conceptos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, se tomarán los importes fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo.