Neuquén

La Justicia modificó una ley de la Policía de Neuquén: cómo impactará la medida en la fuerza

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia decidió realizar cambios en el modo de accionar de la policía en el territorio.
sábado, 18 de diciembre de 2021 · 13:34

En Neuquén el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) resolvió, este viernes, por mayoría de votos modificar la ley orgánica de la policía de la provincia. En este sentido, se decidió que los uniformados tengan otro accionar a la hora de la detención de personas.

Tal es así, que el TSJ restringió la facultad de demora por averiguación de antecedentes que realizaban de manera rutinaria los efectivos de la provincia. El defensor penal, Fernando Diez, años atrás hizo referencia a que este accionar derivaba en casos de violencia institucional por parte de la policía.

El defensor penal, Fernando Diez, cuestionó el accionar policial en 2013.

Lo que el defensor criticaba era lo establecido en el artículo nueve, inciso b de la ley N°2081, sancionada en 1994, que indica que la policía debe demorar a la persona para conocer sus antecedentes si los hechos así lo justifiquen.

“La demora a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente”, afirma la ley.

Los efectivos realizan controles de identificación de personas en puntos estratégicos de la provincia.

 

Resolución de la Justicia

En este contexto, el vocal Germán Busamia, indicó que la detención del sujeto por parte de los uniformados debe estar fundada en “en razones de seguridad pública, de protección de las personas o sus bienes y/o de la prevención general del delito y contravenciones”.

“No debe suponer un trato discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas, que las coloque en situación de inferioridad o indefensión, respecto de otras personas que circulen libremente en el lugar”, expresó Busamia.

"Una demora que se extienda más allá de una breve interceptación en la vía pública donde se requiera a la persona su identificación y/o importe el traslado de la persona a una dependencia policial, es excesivamente restrictiva", indicó Busamia.

Solo así, el ejercicio de tal atribución será compatible con las garantías de un Estado Constitucional y Convencional de Derecho.

Asimismo, indicó que la nueva modificación debe ser entendida como la interrupción en la vía pública o en lugares de acceso público “de la marcha de un individuo, a los fines de su identificación”, para “establecer si existe un pedido de búsqueda pendiente, orden de captura o detención”.

El funcionario explicó que la decisión se tomo dentro del marco de los Derechos Humanos.

Además, de ahora en más si la persona se negase a identificarse la policía tampoco podrá trasladarlo a la comisaría, ya que los vocales entienden que “dicha medida constituye una limitación más grave de la libertad de circulación que involucra también a la libertad física”.

“La identificación de las personas se realiza a través de aplicaciones específicas instaladas en los dispositivos móviles que permiten arribar a la información necesaria de forma casi inmediata”, afirmaron los jueces.

El fiscal general, José Gerez, opinó en 2015 que debía descartarse el cuestionamiento de Diez, sin embargo ayer se aprobó la modificación.

De esta forma la redacción del inciso habilitará la demora «a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen”, y no en función de un acto discriminatorio como puede ser  "la vestimenta, el color de la tez, aspecto físico, edad, u otros".